Resolución de 3 de junio de 1994

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

En este caso hay que distinguir dos situaciones completamente distintas. En primer lugar la correspondiente a la impugnación de la minuta donde no aparece claro si se esta quejando del importe que le corresponde pagar -el de la copia, pues la venta es según ley- o del conjunto de la factura de la venta -que por la misma razón no es de su cargo-; luego impugna el importe de la hipoteca, resultando del examen de la minuta que el notario, en un exceso de prudencia no aplicable a la situación no solo no ha cobrado de más, sino que ha cobrado de menos. En segundo lugar está la cuestión de la...

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