Resolución de 3 de Mayo de 1994

AutorFrancisco J. Daura Saez

COMENTARIO

Esta es una de aquellas resoluciones en las que el examen de los antecedentes de hecho es tan interesante, o más, que la resolución en sí misma considerada.

En efecto, en la primera parte del escrito del recurrente se manifiesta una queja contra la actuación notarial que por sí misma hubiera podido ser objeto de expediente separado, al achacar al notario falta de imparcialidad, defectuosa redacción y no recoger fielmente la voluntad de las partes en el documento. De la propia lectura de los antecedentes resulta claramente lo contrario. No hubo falta de imparcialidad, porque el notario evaluó, como claramente resulta del expediente, los intereses en juego y ofreció una solución correcta para ambas partes mientras se negociaba la subrogación con la entidad crediciticia, cual es el pacto de retención para hacerse cargo de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. No hubo defectuosa redacción, porque está más que claro lo que se pretende y no puede decirse que no se recogió la voluntad de las partes, cuando eso fue lo que se hizo, previo el asesoramiento del notario. Todo ello hubiera bastado de por sí, pues es de lógica que en una cuestión como la que se discute el notario propondría la solución expuesta y explicaría su contenido a las partes intervinientes. No hay que olvidar que el recurrente escuchó la lectura del notario y hubiera podido leer la escritura si lo hubiera querido, lo cual basta para preguntarse que sentido tiene entonces una queja contra la actuación del notario. Pero por si esto no fuera bastante, resulta que las partes acudieron asistidas de sus respectivos letrados, de donde se deduce que si a alguien debe pedir cuentas el recurrente es a su letrado y no al notario que actuó correctamente y dentro del ámbito de su competencia.

Cabe preguntarse entonces hasta que punto la situación del compareciente asistido de letrado no es similar a la del que se presenta con su minuta redactada por letrado o asesor. Ambos casos tienen en común el que el interesado, antes de acudir al notario se procura por su cuenta una asistencia legal cuyos criterios o soluciones pueden o no coincidir con los que el notario hubiera recomendado en el caso concreto. Desde luego, supone un lamentable recorte de la parte más interesante de la actividad notarial, cual es el asesoramiento y la búsqueda de la redacción más adecuada a la voluntad de los intervinientes en la escritura. La única ventaja es la descarga de la responsabilidad del...

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