Resolución de 3 de junio de 2000 (B.O.E de 27 de julio de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas243-247

COMENTARIO

  1. El art. 141.2 LH nos da una regla especial sobre concelaciÛn de la hipoteca unilateral no aceptada: el dueÒo de la finca puede cancelarla si el acreedor no la acepta transcurridos dos meses desde que ha sido requerido con tal fin.

    Sin embargo, el art. 237 RH desarrolla el citado texto legal aÒadiendo un nuevo requisito: en el requerimiento se ha de advertir expresamente del mencionado efecto cancelatorio; esto es, no basta con requerir, sino que es preciso especificar las consecuencias de no atender tal requerimiento.

  2. Lo cierto es que la D.G. tiende a verificar una interpretaciÛn restrictiva del mecanismo cancelatorio del art. 141.1 LH:

    -Las Rss. 6, 21 noviembre 1990 y 28 de octubre de 1992. El acreedor tenÌa en su poder la copia autorizada de la escritura de hipoteca unilateral, por lo que tenÌa conocimiento de su existencia y contenido. La D.G. considera que tal conocimiento no suple la necesidad de requerimiento del art. 141.2 LH, en orden a comenzar el cÛmputo del plazo de dos meses.

    -En la presente R. la D.G. confirma la aplicabilidad del art. 237 RH. El Registrador considera que no es suficiente remitir al acreedor por conducto notarial con acuse de recibo una copia simple de la escritura de constituciÛn de hipoteca, precisamente por no mencionarse expresamente en tal notificaciÛn las consecuencias de no aceptar en plazo. La D.G. confirma tal planteamiento (sin entrar, por no plantearse en la nota de calificaciÛn, si el procedimiento de remisiÛn de copia simple era...

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