Resolución de 3 de noviembre de 2000 (B.O.E de 18 de diciembre de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas432-442

COMENTARIO

Entre los diversos puntos contenidos en la nota de calificación sólo voy a hacer referencia a dos cuestiones.

  1. Recordemos que los hechos son los ya resumidos al ocuparnos de la R. de 27 de septiembre de 2000, a cuyo comentario remitimos.

  2. La escritura tiene el mismo contenido tanto en esta R. como en aquélla (además, ambas están autorizadas en la misma fecha por el mismo Notario). En cuanto las hipotecas recaían sobre varias fincas fueron objeto de presentación en varios Registros de la Propiedad. Pues bien, en el que ahora nos ocupa (Madrid número 2) se apreció un número mayor de defectos que en el correspondiente a la R. de 27 de septiembre (San Martín de Valdeiglesias).

  3. La DG, en cuanto al tema de la hipoteca en garantía de una pluralidad de obligaciones, reitera la doctrina de esta última R.:

    -Una sola hipoteca únicamente puede garantizar una sola obligación.

    -El mero pacto por el que se prevé que, vencida una obligación se incluya ésta y las restantes como partidas de cargo de una cuenta corriente cuyo saldo es lo que se reclama hipotecariamente, no basta para lograr que surja una obligación unificada.

  4. Hay un segundo aspecto de la nota de calificación que tiene el máximo interés desde un punto de vista práctico.

    En la escritura intervienen, por un lado, los apoderados del Banco acreedor y, por otro, el administrador de las tres sociedades prestatarias. En la escritura autorizada el Notario (Roberto Blanquer) afirma tener a la vista tanto la copia autorizada del poder como la correspondiente al nombramiento de administrador, sin que conste en las mismas nota de revocación, y figurando en ellas los datos registrales que igualmente son objeto de reseña.

    Pues bien, pese al impecable proceder del Notario autorizante del documento, el Registrador considera que no se acredita de modo suficiente las facultades representativas de apoderados y administrador, ya que no se consigna una declaración expresa de los mismos en el sentido de que sus facultades representativas continúan en vigor.

    Releyendo la nota de calificación uno se pregunta: este señor, para estar contento ¿que querrá? El exceso en la calificación es, ciertamente, espectacular.

  5. El tema sobre el que estamos reflexionando -la acreditación de las facultades representativas- me parece del máximo interés.

    Son varias las posibilidades al respecto:

    1. En el terreno de los principios, lo más razonable me parece entender que, a tal fin, debería ser suficiente que el...

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