Resolución de 3 de abril de 2000 (B.O.E. de 15 de mayo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas188-194

COMENTARIO

  1. - En el apartado de «Hechos» se transcribe la cláusula controvertida, cuya consulta es necesaria para una adecuada comprensión del comentario.

    Se trata de una escritura de elevación a público de la novación y modificación de un préstamo garantizado con una hipoteca mobiliaria recayente sobre varias marcas comerciales.

    Pues bien, se prevé como causa de vencimiento anticipado de tal préstamo la pérdida de valor de la marca «Moltex». Para considerar producido tal deterioro económico, se fijan una serie de parámetros sobre cifras de venta de los productos de tal marca y la cuota de mercado mínima que han de ocupar.

  2. En la nota de calificación se considera no inscribible el citado pacto de vencimiento anticipado por las siguientes razones que enunciamos en forma resumida: el deterioro de la garantía ha de reconducirse por la vía de la acción de devastación (art. 117 L.H.) aplicable a la hipoteca mobiliaria (Disp. Adic. 3a LHM); sólo es inscribible el vencimiento anticipado si la disminución de valor de la cosa dada en garantía se produce por dolo, culpa o voluntad del dueño; los criterios sobre disminución de valor de la marca no deben vincular a la autoridad judicial.

  3. La D.G. estima el recurso y revoca la nota de calificación. Los argumentos son los siguientes:

    - La existencia de la acción de devastación no obsta a que las partes, por vía convencional, puedan pactar otros efectos a la disminución del valor de la cosa dada en garantía; entre ellos configurar tal disminución como causa de vencimiento anticipado.

    - Los hechos o...

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