Resolución de 3 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

  1. El Registrador suspende, básicamente, la inscripción de un exceso de cabida:

    - Por no tener acomodo en ninguno de los supuestos previstos en el art. 298.5 R. H., antes de su reforma por R. D. de 4 de septiembre de 1998.

    - Y, además, porque la finca, respecto de la que se solicita la inscripción del exceso, procede, a su vez, por segregación, de otra. (En su nueva redacción, el art. 298.3, párrafo 5.° R. H., considera que el hecho de que la finca, respecto de la que se solicita la inscripción del exceso, proceda por segregación de otra, es dato o indicio suficiente para que el Registrador pueda alegar dudas fundadas sobre la identidad de la finca. Y ello, en base a la presunción, lo cual es mucho presumir, de que, con motivo de modificaciones hipotecarias de fincas, tienen lugar mediciones de la cabida real de las fincas afectadas.)

    El Notario autorizante y recurrente, por su parte, alega que, en la escritura que sirvió de título a la ahora calificada, ya se solicitó la inscripción del exceso, exceso que, entonces, también fue denegado, por lo que, concluye, la inscripción de dicho exceso debe producirse, ahora, en base a lo dispuesto en el art. 205 L. H.

    El problema es que el título previo no se ha acompañado a la escritura ahora calificada y, por tanto, la Dirección confirma la nota.

    Por lo demás, al igual que en las Resoluciones de 19 de noviembre de 1998 y 31 de mayo de 1999, la Dirección, en el primer párrafo del FD 2 de la presente, vuelve a reiterar su razonamiento habitual. Con motivo del comentario a la Resolución de 31 de mayo de 1999 {La Notaría número 6-1999, página 277), ya tuve ocasión de manifestar que dicho párrafo que, al igual que nuestro Presidente de Gobierno, solemniza lo obvio, estaba llamado a producir auténtico furor y, en consecuencia, de nuevo lo vemos reproducido en otro recurso en materia de exceso de cabida.

  2. En cuanto al tercer defecto de la nota de calificación, dado que no se transcriben los términos concretos de la licencia concedida, es muy difícil extraer cualquier conclusión de tipo general.

    La licencia de parcelación, que parece pecar de inconcreción, señala que las fincas resultantes tienen fachada a una vía existente y que cumplen las condiciones mínimas de parcelas edificables.

    El Registrador, ante el hecho de que el resto de finca matriz no cumple ninguno de tales requisitos, exige, para la inscripción de las segregaciones verificadas, que dicho resto aparezca vinculado «ob rem», por...

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