Resolución de 29 de septiembre de 1987. BOE de 14 de octubre.

AutorAntonio Moro Serrano
Páginas977-1032
Comentario -I. A nadie escapa la fundamental importancia que en toda resolución judicial tiene la relación de hechos ocurridos -materia, sin embargo, tradicionalmente descuidada-, no sólo para el cabal entendimiento de la decisión, sino por consecuencias jurídicas necesitadas de exquisita técnica, como la congruencia o la analogía

La historia se complica aún más en el recurso gubernativo, en el que la «temporalidad» de los acontecimientos sufre también el peso de la prioridad registral. La disputa sobre la calificación del Registrador debe respetar fielmente su visión cronológica de los acontecimientos.

Esto viene a propósito del primer párrafo de la presente resolución, en el que se relaciona, sin ápice de duda sobre su entidad, la existencia de un documento privado, cuya aparición en el recurso es un velado misterio, pero que va a determinar irremediablemente la decisión final.

El detalle con el que los hechos se entretienen en las entretelas del documento privado hace obvio que éste circuló por el recurso, aunque el recurrente, al menos en la transcripción del Boletín Oficial del Estado, no lo menciona y el Registrador una sola vez y muy de pasada, y viene a socavar el terreno al fundamento tercero de Derecho, que parece querer reconducirlo a una «manifestación» del escrito de recurso, de donde se habría tomado incluso un párrafo entrecomillado.

Hubiera sido preferible, y más estrictamente registral, que el recurso se hubiera movido en el campo de las apariencias y los presentimientos, que no en el de las interioridades y las evidencias, y conocer la opinión de la Dirección respecto de aquéllos. Probablemente, la Dirección no podía cerrar los ojos, pero su reconocimiento implícito del documento privado, aunque sea porque perjudica ostensiblemente a la parte que lo alega (artículo 1.228 del Código Civil), plantea graves problemas, en los que por la propia cxccpcionalidad del supuesto no voy a entrar. Así, el difícil equilibrio entre los artículos 117 del Reglamento Hipotecario, que prohibe discutir en el recurso gubernativo los documentos no presentados en tiempo y forma a calificación, y 124 del Reglamento Hipotecario, que admite los documentos para mejor proveer solicitados por el Presidente de la Audiencia y la Dirección General cuya presentación en el Registro no fuera necesaria para la inscripción denegada o suspendida, o la posible calificación por el Registrador de documentos complementarios privados, válidos (artículos 1.279 y sigs. del Código Civil), de los requisitos que han de reunir éstos, y de la distinción a tales efectos entre partes y terceros con relación a la publicidad registral.

II. La Dirección General acusa graves defectos formales a la nota del Registrador contra la que se alza el recurso, eufemismo que alude a la inexistencia de «nota de calificación» (arts. 429, , y 434, 3.°, del Reglamento Hipotecario), pero que le permite utilizar como tal por razones de economía procesal, y en el fondo porque tiene ya su decisión tomada, la «calificación notificada» (art. 429, 1.°, del Reglamento Hipotecario).

Page 1006En realidad sí existió una nota de calificación con expresión de sus motivos: es la denegación de la anotación preventiva de suspensión solicitada, que debía de haberse extendido en su título correspondiente -la instancia- y que por error se hizo en la escritura; ligerísima bola de nieve que deviene alud en una imparable carrera de desatinos, que es de dudar no se haya llevado por delante a la propia Dirección.

Revela el Registrador de la Propiedad un encomiable ardor juvenil de desfacedor de entuertos. Se palpa no sólo en la intensidad de su trabajo -el Boletín Oficial del Estado le dedica tanto papel como al resto de los intervinientes juntos, incluidos los hechos y Jos fundamentos de Derecho-, también en el exceso de celo registral -«la calificación denegatoria pretende proteger a los titulares regístrales»-, y en una clara aversión hacia lo no transparente, lo no franco, lo que responda a razones no confesadas -«tampoco hay que admitir la figura del poder irrevocable absoluto, que debería ser desterrada de la práctica jurídica»-. La...

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