Resolución de 29 de noviembre de 1999

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas139-142

COMENTARIO

  1. De nuevo se plantea el tema de la diligencia de los libros de subcomunidades de garajes integradas en una propiedad horizontal. La D.G. mantiene su criterio espiritualista considerando que el Registrador debe diligenciar tales libros aunque la subcomunidad no conste formalmente constituida o no exista un especÌfico Ûrgano de gestiÛn de tal subcomunidad.

    En tal sentido, la venta de diversas cuotas con atribuciÛn de uso exclusivo de una plaza de aparcamiento (lo que puede tener su reflejo registral mediante la apertura del folio correspondiente a cada cuota) supone de facto la constituciÛn de una subcomunidad en tal local-garaje.

  2. La citada doctrina de la D.G., superadora de la contenida en la R. de 15 de diciembre de 1994, ha sido reiterada en diversas ocasiones.

    En tal sentido, cabe seÒalar la R. de 21 de mayo de 1997, relativa a un conjunto inmobiliario que no estaba formalmente constituido como tal, ya seÒalÛ que existÌa situaciÛn de comunidad y que, por ello, el Registrador debÌa...

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