Resolución de 29 de noviembre de 2006 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas397-401
Doctrina

La calificación de los documentos administrativos, no obstante su alcance limitado, deberá comprender la competencia del órgano administrativo.

Conforme al artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación.

Se presenta en el Registro de la Propiedad el mandamiento dictado por el Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales, solicitando que se tome anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes del deudor sitos fuera del término municipal. El Registrador deniega la anotación por falta de competencia del Ayuntamiento.

Interpuesto recurso gubernativo, la Dirección General confirma la calificación registral.

Comentario

La Dirección General se ha pronunciado en numerosas ocasiones, sobre los límites de la calificación registral, en relación con los actos administrativos. La Resolución de 30 de Septiembre de 1980 llegó a afirmar que, si bien el ámbito de calificación de los documentos administrativos es similar al de los judiciales, el Registrador tiene una mayor libertad para calificar, especialmente si se trata del examen de los trámites del procedimiento.

En esta línea, son numerosos las resoluciones que, en relación con los actos de las Corporaciones Locales, han entrado a calificar, por ejemplo, el procedimiento seguido para la enajenación de los bienes de su patrimonio.

La presente Resolución, que es idéntica a la dictada por el Centro Directivo el pasado 9 de marzo de 2006, sigue una línea moderada -siquiera en cuanto a las formas- al señalar que la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado" lo que no obsta para que, de modo claro, afirme la competencia de los Registradores de la Propiedad para entrar a valorar la competencia de los órganos de la administración local.

Desde este...

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