Resolución de 29 de abril de 2005

Páginas483-487

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

Si en los anuncios de convocatoria se fijó una concreta hora para la reunión, la modificación de la misma supone la alteración de uno de los datos básicos publicados, y la eficacia de tal modificación estará condicionada a que se anuncie con la antelación legalmente exigida.

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Carra, S.A., frente a la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona a inscribir determinados acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Carra Lizarrán, en nombre y representación de Carra, S.A., frente a la negativa del registrador mercantil de Barcelona, doña María Dolores Fernández Ibáñez, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Hechos

I

Por anuncios publicados en el diario El País, edición Cataluña, el 28 de mayo de 2004 y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 31 del mismo mes se convocó la junta general ordinaria de Carra, Sociedad Anónima a celebrar en el domicilio social el 17 de junio siguiente a las dieciocho horas en primera convocatoria. Por otros anuncios publicados en el mismo diario y Boletín los días 9 y 10 de junio se rectificaba el error padecido en los anuncios en el sentido de ser la convocatoria para celebrar la junta el citado día 17 pero a las dieciséis horas.

Celebrada la junta el día indicado a las dieciséis horas y veinte minutos con asistencia de un socio representado y titular de acciones que suponían el cincuenta por ciento del capital social se adoptaron diversos acuerdos, entre ellos el cese de un administrador. Dicho acuerdo se elevó a escritura pública -pese denominarse acta- por la autorizada el 18 de junio siguiente por el notario de Badalona don Vicente Benjamín Oltra Colomer.

II

Presentada copia de dicha escritura, junto con la de un acta autorizada el 6 de julio siguiente por el mismo notario, a requerimiento de don Antonio Carra Lizarrán, administrador solidario de la sociedad y socio que asistió a la junta, por la que se notificaba a los socios no asistentes, don Francisco Liñán Romero y don Francesc y doña María Carmen Liñán García, el contenido de la citada escritura, fue calificada ésta con nota que dice: «Hechos: Con fecha 20 de septiembre de 2004, fue presentado en este Registro documento relativo a la empresa «Carra, S.A.», causando el Asiento de Presentación 673 del Diario 919 y el Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Código de Comercio, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican: Fundamentos de derecho: Son defectos que impiden la inscripción del título los siguientes: Los anuncios rectificatorios de la convocatoria de la Junta no han sido publicados con la antelación exigida en el art.º 12.º de los Estatutos Sociales y en el art.º 97 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los defectos consignados tienen carácter subsanable. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registro y del Notariado en el lazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR