Resolución de 29 de julio de 2005

Páginas280-283

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

RESUMEN

Para inmatricular fincas por el sistema del doble título (art. 205 Ley Hipotecaria) es necesario acompañar certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca cuya descripción coincida con la del título en cuestión.

Resolución de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Shadow, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero en nombre de «Proyectos Shadow, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 28 de enero de 2005 autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, la mercantil «Proyectos Wiener, S. L.» vende a «Proyectos Shadow, S. L.» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el mismo Notario, y de igual fecha, por la que la hoy vendedora "Proyectos Wiener, S. L.» compró las fincas a la mercantil «Well To Do, S. L.».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora «Proyectos Shadow S. L.», y la anteriormente vendedora «Well To Do, S. L.» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés, don Ángel I. Ortuño Tomás, el día 28 de enero de 2005 con el n.º 2005/291 acompañada como título previo de la autorizada por el mismo notario el mismo día con el n.º de protocolo 2005/279 presentada en esta oficina el 31/01/2005, con el asiento 67/1164. Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes:

Hechos:

  1. Precisa aportar Certificados Catastrales Descriptivos y Gráficos en términos totalmente coincidentes con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquirente. No es suficiente a este respecto la solicitud de alteración catastral que se acompaña.

  2. El título previo alegado no es suficiente para la inmatriculación, por las circunstancias concurrentes (es una escritura autorizada el mismo día, en la que aparece como transmitente otra sociedad relacionada con las de la última venta (coinciden los representantes). Y todas esas sociedades están igualmente relacionadas con las de otras ventas presentadas en el Registro en fechas próximas, también a efectos de inmatriculación por título público.

  3. - Por los hechos que anteceden se hace imposible realizar adecuadamente la...

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