Resolución de 29 de julio de 2005

Páginas149-153

(B.O.E. de 12 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Deniega la DG la inmatriculación de una finca mediante doble titulación pública, por entender que los títulos habían sido creados artificiosamente para inmatricular la finca. Se basa en que todas las sociedades están representadas por las mismas personas, y en la dificultad de apreciar, en el futuro, la coincidencia entre las fincas inmatriculadas y otras que pudieran estar inscritas, debido a la iniciación de un procedimiento urbanístico.

Resolución de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por ´Proyectos Shadow, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero en nombre de ´Proyectos Shadow, SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 1 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés D. Ángel I. Ortuño Tomás, la mercantil ´Proyectos Wiener, SL» vende a la recurrente ´Proyectos Shadow, SL», diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el Notario de Leganés D. Joaquín Osuna Costa de 23 de noviembre de 2004 por la que la hoy vendedora ´Proyectos Wiener, SL», compró las fincas a la mercantil ´Well to do, SL».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora ´Proyectos Shadow, SL», y la anteriormente vendedora ´Well to do, SL» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Lenganes, D. Ángel I. Ortuño Tomas, el dia 1 de diciembre de 2004 con el n.º 2004/5464 de su protocolo, presentada en esta Oficina el 03/12/2004, con el asiento 66/560, que fue objeto de calificación negativa, notificada el 23 de diciembre de 2004. Resulta que no han sido subsanados los defectos indicados en dicha calificación negativa, a pesar de acompañarse copia autorizada del título previo, autorizado por el notario de Leganes D. Joaquín Osuna Costa, de 23 de noviembre de 2004, número 393 de protocolo, y las de subsanación autorizadas por los notarios referidos de 11 de febrero de 2005, números de protocolo 465 y 413, por lo que: Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes: Hechos:

  1. -No se han aportado los Certificados Castastrales Descriptivos y Gráficos coincidentes. Se advierte que conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario ha de ser coincidencia total -sic- con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquirente. No es suficiente a este respecto la solicitud de alteración catastral que se acompaña.

  2. -El título previo alegado no es suficiente para la inmatriculación, por las circunstancias concurrentes (es una escritura autorizada pocos dias antes, en la que aparece como transmitente otra sociedad relacionada con las de la última venta (coinciden los representantes). Y todas esas sociedades están igualmente relacionadas con las de otras ventas presentadas en el Registro en fecha próximas, también a efectos de inmatriculación por título público.

  3. -Por los hechos que anteceden se hace imposible realizar adecuadamente la busca en este Registro para comprobar si las fincas objeto e esta escritura están o no inmatriculadas en todo o en parte...

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