Resolución de 29 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

El supuesto de hecho de la resolución consiste en una escritura de donación en la que comparece el donante y su esposa y los hijos de éstos. El donante divide determinadas fincas, otras no, y las reparte entre sus distintos hijos reservándose el usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo a su favor y al de su esposa.

Cuando muere el donante, o mejor, muerto ya el donante, se presenta la escritura a inscripción acompañada de una acta de notoriedad de la que resulta que todos y cada uno de aquellos hijos eran los nudo propietarios.

Se deniega la inscripción por estimarse que aquel donante-usufructuario carecía del derecho de disponer de la nuda propiedad y tal calificación se confirma por la Dirección.

Si se pretende obtener de esta resolución una regla de carácter general poco éxito cabe esperar. Se podrá discutir si en el caso se está ante un usufructo sin asignación coetánea de nuda propiedad o ante una sustitución fideicomisaria o si, por el contrario, si existen nudo propietarios determinados aunque no tengan existencia de presente.

En el caso, es muy curiosa la figura ideada porque, de una parte, el usufructuario tiene expresamente tal carácter y los nudos propietarios están perfectamente determinados, los hijos del usufructuario que existan a su fallecimiento. Pero, al tiempo, la condición de nudos propietarios de éstos se condiciona a sobrevivir al usufructuario e, incluso, se prevé que si alguno fallece antes, su parte acrezca a los demás descendientes y, de no haberlos, al propio usufructuario.

Este último dato hubiera, sin duda, levantado los ánimos de aquellos que defienden que el pseudousufructuario es, en realidad, un fiduciario porque ¿Qué hay más evidente de ello que desaparezca el gravamen restitutorio si sobrevive a los nudo propietarios?

Más aún en este caso estimo que estamos verdaderamente ante un usufructuario que tiene «la esperanza» de...

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