Resolución de 29 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 16 de enero de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas256-262

COMENTARIO

El primero de los defectos de la nota de calificación objeto de recurso ha sido reiteradamente resuelto por el Centro Directivo en los últimos años: si el límite de cinco años de cobertura de los intereses por la hipoteca al amparo del artículo 114 LH es o no conjunto para los ordinarios y los de demora y si, en caso de serlo, ha de estarse al tipo máximo previsto para los ordinarios.

La solución de la Dirección ha sido ya objeto de reiterados comentarios en esta Revista, y por ello no vamos a proceder de nuevo a repetir los argumentos y soluciones posibles a la cuestión. En descargo de que se plantea -de nuevo- al Centro Directivo queda que la calificación se hizo en abril de 1999, y, por entonces, la doctrina sentada en las Resoluciones de 23 y 26 de octubre de 1987 se prestaba a error. Después, y a partir de la de 18 de diciembre de 1999, queda claro que es válido el pacto en el que se prevean dos cifras de cobertura distintas para intereses ordinarios y de demora con dos límites específicos, cada uno dentro del alcance propio que para ellos significa el artículo 114 LH. De este modo, la virtualidad del citado artículo 114 LH va referida a la prohibición de que una misma cantidad devengue interese ordinarios y de demora-resultado de las normas generales de las obligaciones del C.C- y a que constituye límite a efectos de terceros para uno y otro concepto de responsabilidad hipotecaria.

Sobre el segundo de los defectos planteados, si es o no bastante la certificación de la entidad acreedora conforme a su contabilidad para determinar el saldo deudor, pocos argumentos se utilizan por el registrador en su nota de calificación y en el correspondiente informe en su defensa. Tampoco del resumen del recurso puede colegirse mucho. Pero de la breve fase empleada por el Centro Directivo en el tercero...

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