Resolución de 29 de mayo de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas444-449

COMENTARIO

Resolución confusa, que, además, demanda volver a la normativa derogada, al menos para una mejor comprensión del supuesto de hecho. Arrancamos de un aumento de capital acordado en el año 1978, con delegación en los administradores de la facultad de «ejecutar» el acuerdo; no se trata, pues, de capital autorizado, sino de una delegación en los términos del art. 116 RRM de 1956. A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, donde sólo cabe la inscripción de los aumentos ejecutados (art. 162 LSA, con las excepciones que marca), en el pasado cabía inscribir el acuerdo de aumento, aunque se hallara pendiente de ejecución. Por tal motivo, en el Registro Mercantil figuraba un aumento de capital de hasta 1.500 millones, pero un capital suscrito sólo de 210 millones. Sin embargo, cuando se presenta la escritura de liquidación el balance final informa de una tercera cifra de capital, que nada tiene que ver con las otras dos.

En nuestra opinión, el Registrador se arma un auténtico lío. En la nota de calificación pide que se «inscriban» aquellas escrituras -de ejecución del...

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