Resolución de 29 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13 de mayo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Resolución intrascendente, como no sea para poner de manifiesto de qué manera funciona nuestro sistema registral. Todo se reduce a un auténtico baile de documentos y de notas de calificación. Presentada una escritura en unión de un acta de subsanación, es calificada con una serie de defectos que nada tienen que ver con los que fueron objeto de enmienda mediante dicha acta (no parece que existiera una calificación previa que hubiera dado lugar a dicha subsanación). Se presentan de nuevo los anteriores documentos, junto con una escritura de aclaración y subsanación de los defectos puestos de manifiesto en la anterior nota; de nuevo el Registrador suspende la inscripción, se supone que reiterando los mismos defectos de aquella nota, que habrá considerado no fueron correctamente subsanados. La Notaría autorizante de la escritura interpone recurso contra la primera de las notas, pero no acompaña al recurso de reforma ?ni original ni por testimonio? la primera de las actas de subsanación, que, no lo olvidemos, subsanaba unos defectos que nada tienen que ver con los de la nota (al haberse acompañado después el testimonio al recurso de alzada, reconoce de hecho su intrascendencia la propia DGRN). El Registrador inadmite...

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