Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
| Fecha de publicación | 05 Mayo 2026 |
| Fecha | 28 Abril 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-9784 |
| Número de Gaceta | 109 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.
El artículo 22.3 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, dispone que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior, corresponderá a la autoridad competente española prescribir, bien un periodo de prácticas o bien una prueba de aptitud, en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español, y en las que, en el desempeño de sus actividades, sea un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español. En España, dichas profesiones son las que se relacionan en el anexo VI (incluyéndose en dicho anexo «Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional», las profesiones de Abogado y Procurador), añadiendo en su último párrafo que cuando se pretenda ejercer estas profesiones, la persona solicitante deberá superar en todo caso una prueba previa de aptitud; prueba de actitud que se regula en el artículo 23 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
La Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, tiene por objeto desarrollar la prueba de aptitud, a la que se hace referencia en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio que, conforme a su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, salvo a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento los anexos VIII y X del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, es competencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (actualmente, Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia) convocar, mediante resolución, las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En su virtud, he resuelto:
Primero. Convocatoria.
Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
Quienes deseen participar en la prueba de aptitud deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
-
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
-
Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.
Quienes deseen participar en la prueba, y presenten su solicitud en España, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión («modelo 790 y liquidación de la tasa de derechos de examen»). La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del Punto de Acceso General en la URL: (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria «Prueba de aptitud para Abogados UE» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
Para la presentación de la solicitud electrónica es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en https://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en https://www.dnielectronico.es).
En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente resolución, en lugar del modelo 790.
En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados...
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