Resolución de 28 de abril de 1994

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Un sucinto examen de los hechos nos da el alcance de la cuestión. Se otorga la venta de un piso que forma parte de un edificio que ya constaba inscrito en el Registro conforme al sistema anterior a la ley de 21 de julio de 1960. No puede decirse que el notario actúa con ligereza pues le constan, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que se han inscrito - como es lógico- dos ventas de pisos del mismo edificio. El Registro cambia de criterio y exige el otorgamiento de la previa escritura de división horizontal. El notario se encuentra haciendo intentos para lograr dicha inscripción y además ofrece devolver el dinero de la provisión de fondos para...

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