Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.E. de 13 de marzo de 2007)

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Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Di-
rección General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por el notario de Ma-
drid don José Manuel García-Lozano Zulueta con-
tra la negativa del Registrador de la Propiedad
n.º 29 de Madrid a inscribir una escritura de par-
tición y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por el Notario de
Madrid don José Manuel García-Lozano Zulue-
ta contra la negativa del Registrador de la Pro-
piedad de Madrid (Registro número 29), don Ja-
vier Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de
partición y adjudicación de herencia.
Hechos
I
El día 29 de junio de 2006 don José Manuel
García-Lozano Zulueta, Notario de Madrid, au-
torizó una escritura calificada de partición y ad-
judicación de herencia, otorgada por doña María
Eugenia Ch.I. y don Agustín Ch.I., quienes in-
tervienen en su propio nombre y, además, la pri-
mera en nombre y representación de su padre
don Agustín Ch.M. Respecto de esta representa-
ción, se expresa que dicha señora «Hace uso
para este acto del poder, vigente según afirma,
conferido en su favor mediante escritura de po-
der general autorizada por el Notario de Guada-
lajara don Jesús José Moya Pérez, el día 19 de
abril de 2006, número 977 de protocolo». Y el
Notario añade lo siguiente: «Copia autorizada
del referido poder tengo a la vista y juzgo, bajo
mi responsabilidad, a la apoderada con faculta-
des representativas suficientes para formalizar
la partición y adjudicación de herencia que se
instrumenta en la presente escritura».
En el testamento de la causante, ésta institu-
yó heredero usufructuario a su esposo don Agus-
tín Ch.M., con facultad de optar entre el usufruc-
to universal o el pleno dominio del tercio de libre
disposición además del usufructo del tercio de
mejora; e instituyó herederos a sus hijos doña
María Eugenia Ch.I. y don Agustín Ch.I. El cau-
dal relicto está compuesto de una finca urbana
privativa de la causante y dos fincas urbanas ga-
nanciales. Mediante la escritura calificada, se
adjudicó al viudo una mitad indivisa, en pleno
dominio, de las fincas gananciales y el usufruc-
to de la finca privativa así como de una mitad in-
divisa de las fincas gananciales; y a cada uno de
los hijos se les adjudicó una mitad indivisa en
nuda propiedad de la finca privativa y una cuar-
ta parte indivisa en nuda propiedad de las fincas
gananciales.
II
El título se presentó en el Registro de la Pro-
piedad número 29 de Madrid el 11 de julio de
2006, fue retirado y devuelto posteriormente al
Registro el 17 de agosto; y el 6 de septiembre fue
objeto de calificación negativa que a continua-
ción se transcribe:
«El Registrador de la Propiedad que suscri-
be, previo examen y calificación del documento
precedente, de conformidad con los artículos 18
de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Regla-
Resolución de 28 de febrero de 2007
(B.O.E. de 13 de marzo de 2007)
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