Resolución de 28 de julio de 2005

Páginas333-336

(B.O.E. de 20 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Para inmatricular fincas por el sistema del doble título (art. 205 Ley Hipotecaria) es necesario acompañar certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca cuya descripción coincida con la del título en cuestión.

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Shadow,, S. L.», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero en nombre de «Proyectos Shadow, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 22 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, la mercantil «Proyectos Wiener,, S. L.» vende a «Proyectos Shadow, S. L.» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el mismo Notario, y de igual fecha, por la que la hoy vendedora «Proyectos Wiener, S. L.» compró las fincas a la mercantil «Well To Do,, S. L.».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora «Proyectos Shadow, S. L.», y la anteriormente vendedora «Well To Do, S. L.» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: «Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés, don Ángel I. Ortuño Tomás, el día 22 de diciembre de 2004 con el n.º 2004/5700 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 24/12/2004, con el asiento 66/1452, que fue objeto de calificación negativa, notificada el 19 de enero de 2005, resulta que no han sido subsanados los defectos indicados en dicha calificación negativa, a pesar de acompañarse copia autorizada del título previo, autorizado por el mismo notario el mismo día número 5693 de protocolo, y la de Acta de Manifestaciones autorizada por el mismo notario de 22 de febrero de 2005, número de protocolo 560, por lo que: Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes:

HECHOS:

  1. -No se han aportado los Certificados Catastrales Descriptivos y Gráficos coincidentes. Se advierte que conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario ha de ser coincidencia total -sic- con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquierente. No es suficiente a este respecto a la solicitud de alteración catastral que se acompaña.

  2. - El título previo alegado no es suficiente para la inmatriculación, por las circunstancias concurrentes (es una escritura autorizada el mismo día, en la que aparece como transmitente otra sociedad relacionada con las de la última venta (coinciden los representantes). Y todas esas sociedades están igualmente relacionadas con las de otras ventas presentadas en el Registro en fechas próximas, también a efectos de inmatriculación por título público.

  3. -Por los hechos que anteceden se hace imposible realizar adecuadamente la busca en este Registro para comprobar si las...

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