Resolución de 28 de mayo de 2002 (B.O.E. de 19 de julio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas160-165

COMENTARIO

Las presentes resoluciones guardan similitud con la comentada con fecha de 5 de junio de 2002, referente a la admisión de la situación administrativa de la admisión o no del silencio administrativo positivo. En ella la cuestión debatida es distinta pues se refiere a la obtención de la licencia de obras, y en éstas a una licencia de segregación. Respecto a los comentarios de requisitos y presupuestos me remito a lo en ella comentado, por lo que me limitaré a hacer constar algunas cuestiones que complementan lo comentado en la citada resolución, que no hacen más que confirmar la admisión de esta situación prevista por la legislación administrativa pero que es igualmente aplicable al derecho privado, pues no hemos de olvidar que el Derecho, con mayúsculas, pese a sus diferentes ramas, es un todo en sí conectado y que los Notarios, como juristas que somos, conocemos y aplicamos.

En estos casos se segrega una finca registral en Escritura, y se suspende la inscripción por no acreditarse haberse obtenido la licencia municipal de segregación.

El llamado silencio positivo queda incluido dentro de la categoría de los llamados actos presuntos, que cumplidos todos los requisitos, es y debe ser eficaz, y desplegar todos sus efectos en el ordenamiento jurídico, y con eficacia «erga omnes».

Es cierto que el problema central del llamado silencio positivo radica en la posible dificultad de su prueba. Pero acreditados todos los extremos para que pueda considerarse como tal, y por tanto considerado el acto a realizar autorizado por ese medio, sin licencia, pero suplido por los requisitos que prueban que se...

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