Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-4318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, regula un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación, pasando a establecer la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social con el objetivo de mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

En cumplimiento de dicho mandato legal, mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se ha realizado el desarrollo reglamentario, que modifica, entre otros, el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas constituye una modificación que afecta, tanto a los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma, como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda.

La disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, establece que la implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en forma de resolución por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acordará la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

El pasado mes de enero la Tesorería General de la Seguridad Social dictó la resolución prevista en dicha disposición final segunda para la aplicación del sistema de liquidación directa a los departamentos ministeriales, que se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Por tanto, será a partir del uno de mayo de 2018 cuando sea obligatorio, salvo que se opte por aplicarlo con anterioridad.

La incorporación de los departamentos ministeriales al sistema de liquidación directa implica la necesidad de efectuar cambios en los actuales procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales de los empleados de la Administración General del Estado, tanto en lo que se refiere a las cotizaciones a cargo del empleado como en las cotizaciones a cargo del empleador.

Por esta resolución se establecen las especialidades para la...

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