Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 24 de enero de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.

MarginalBOE-A-2023-2631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

Advertido error en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2023, se sustituye dicho anexo I por el siguiente:

ANEXO I. Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO

Primero.

Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:

Definiciones y finalidad
Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Definición de entidad financiera supervisada elegible. A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.
Definición de sectores gas intensivos. Se considerarán sectores gas intensivos los definidos por los siguientes Códigos CNAE:
Cód. CNAE2009 Título CNAE2009
89 Industrias extractivas n.c.o.p.
133 Acabado de textiles.
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
201 Fabricación de productos químicos básicos.
203 Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.
233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
234 Fabricación de otros productos cerámicos.
235 Fabricación de cemento, cal y yeso.
239 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
244 Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.
1083 Elaboración, Café, Té o Infusiones.
Finalidad. Cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos que tengan su domicilio social en España, desarrollen su actividad en alguno de los sectores gas intensivos señalados en el apartado anterior y se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania.
Importe del segundo tramo de la línea de avales
Importe total del tramo de avales. Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Préstamos elegibles y análisis de riesgos
Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Características de los préstamos elegibles. Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que: – Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo. – El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses. – Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes. – Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación. – Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del
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