Resolución de 27 de febrero de 2007(B.O.E. de 4 de abril de 2007)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 192-198 |
La propiedad volumétrica. Su configuración como segregación de volumen subterráneo o como complejo urbanístico.
Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura pública, solicitando la inscripción de la compraventa y cesión gratuita realizada. No obstante lo anterior, es de destacar que la escritura objeto del recurso es, junto con otras presentadas simultáneamente y de las que procedería un examen conjunto, preparatoria de una escritura final por la que se declara una obra nueva y se integra en un complejo inmobiliario privado la obra declarada, complejo que no es sino consecuencia de la necesidad de articular las relaciones jurídicas entre los distintos objetos de derecho existentes, si bien no se hace remisión al mismo en la escritura reseñada. El Registrador en su calificación pone de manifiesto que en el título presentado se produce una disgregación entre suelo y subsuelo, quedando el primero bajo titularidad pública y el segundo patrimonial privada sin previa constitución de un régimen de propiedad horizontal, ni reserva de derecho de subedificación, ni tan siquiera un acto de modificación hipotecaria que justifique la creación de dos nuevos objetos jurídicos o fincas registrales donde antes sólo había uno.
Page 196
Objetos que tampoco quedan claramente delimitados, conforme exige el principio de especialidad.
El Notario alega que, sin perjuicio de reconocer expresamente en su escrito la corrección y acierto de la Registradora en cuanto al motivo de suspender la inscripción al carecer la escritura calificada de un adecuado cumplimiento del principio de especialidad registral, por no quedar los objetos del documento claramente delimitados conforme exige dicho principio y, en consecuencia, excluir dicho motivo del objeto del recurso, que (1) es suficiente para la separación registral de suelo y vuelo "la mera disgregación entre suelo y subsuelo" sin que sea necesaria la utilización de otro instrumento jurídico como un acto de modificación hipotecaria o la previa constitución de un derecho de subedificación o una propiedad horizontal, así como que, (2) conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de abril de 2002, considera innecesaria y "absurda" la constitución de un complejo inmobiliario o la división horizontal del terreno en suelo y subsuelo que regule adecuadamente las relaciones derivadas de la coexistencia entre un suelo y...
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