Resolución de 27 de febrero de 2006 (B.O.E de 10 de abril de 2006)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 203-210 |
COMENTARIO
Page 209
Presentado en el Registro mandamiento ordenando Anotación Preventiva de Prohibición de disponer, se deniega dicha anotación por estar la finca inscrita a nombre de persona distinta del demandado. Con ello se quería evitar determinada inscripción por ello el interesado recurre y solicita que se cancele la inscripción, practicada a favor del titular re-gistral y se anote el mandamiento ordenando la prohibición de «inscribir» basándose en determinados argumentos que son no aceptados por nuestro Centro Directivo, en base a que aunque el respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por tanto, también los Registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, no impide el juego del principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando así la salvaguarda de la autonomía privada (y, con ello, el propio tracto sucesivo. Por ello, ese principio de tutela de la autonomía privada e interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, si no, haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento.
Presumiéndose que los derechos reales inscritos pertenecen al titular registral se deduce el principio de tracto sucesivo, estableciendo expresamente el artículo 20.7 de la misma Ley Hipotecaria que no podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. Ciertamente el inciso segundo de este mismo artículo 20.7 de la Ley Hipotecaria contiene una excepción, pero limitada a los procedimientos criminales cuando ajuicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el...
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