Resolución de 27 de octubre de 2005

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas536-539

COMENTARIO

La descapitalización de una sociedad de responsabilidad limitada, entendida como la reducción de su patrimonio contable hasta el límite de que no llegue a cubrir la mitad de su capital social, aparece configurada como una de las causas de disolución en el artículo 104.1 .e) de la Ley reguladora de la forma social.

Ahora bien, ésta, como en general las restantes causas legales de disolución, salvo las excepciones que suponen el transcurso del término fijado o la que después se verá y que operan ipso iure, no es automática sino que exige un acuerdo del órgano competente, la junta general (cfr. artículo 105.1 de la Ley), precisamente la misma que puede acordar las medidas tendentes a eliminar esa situación que legalmente exige la disolución (cfr. apartado 2.° del mismo artículo) o, en su defecto, una resolución judicial que la declare.

Por tanto, como señala la DGRN la sola voluntad de un tercero ajeno a la sociedad, ni incluso la de un socio o administrador, puede provocar ese efecto, al margen de que cualquiera de ellos, el primero en la medida que esté interesado, resulte legitimado para instar la disolución judicial subsidiaria si la junta no se convocara, celebrara o acordara la disolución cuando fuera legalmente procedente o tomara otro acuerdo que provocase la remoción de la causa legal de disolución (art. 105.3). La DG pone de manifiesto como supuesto distinto, y causa también legal de disolución, es la reducción del capital social por debajo del mínimo legal (apartado 1 f) del citado art. 104). Pero aunque la redacción de la norma pudiera dar a entender que comprende tanto el supuesto de que tal reducción derive de un acuerdo puramente voluntario como el de que lo sea por imperativo legal no parece que el primero sea posible al entrar en abierta contradicción con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR