Resolución de 27 de junio de 2005

Páginas418-420

(B.O.E. de 18 de agosto de 2005)

DOCTRINA

No se aplica el artículo 95.6 del RH, y es inscribible la confesión de privatividad que afecta a una finca inicialmente adquirida por ambos cónyuges e inscrita con carácter ganancial, si en la adquisición los cónyuges no afirmaron expresamente nada sobre la procedencia del dinero invertido.

RESUMEN

En un convenio regulador de separación aprobado judicialmente, en el que los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales, se recoge la manifestación de que determinada finca, adquirida por ambos cónyuges e inscrita con carácter ganancial, es privativa de la esposa por haber sido pagada con fondos privativos. La DG entiende inscribible la citada manifestación.

Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña J. S. M., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar (Granada) doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia de separación matrimonial y aprobación de convenio regulador.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña J. S. M., frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar (Granada) doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia de separación matrimonial y aprobación de convenio regulador.

Hechos

I

En Sentencia de 26 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villarcayo se ratificó el Convenio Regulador de la separación de los cónyuges doña J. S. M., la hoy recurrente, y don I. V. B., por el que entre otros extremos, se liquidó la sociedad de gananciales entre ellos existente. Respecto de un determinado bien los cónyuges manifiestan que, a pesar de figurar inscrito en el Registro como ganancial por haber sido adquirido por ambos cónyuges a título oneroso y sin atribución de cuotas, el bien es totalmente privativo de la esposa por haberse adquirido con dinero proveniente de la herencia de su padre.

II

Presentado el convenio regulador en el citado Registro, fue objeto de la siguiente calificación: Calificación del documento a que se refieren los siguientes datos: Hechos. I. El día 01/03/2003 fue presentado el documento de referencia para su inscripción en este Registro. II Y habiéndose observado que la finca registral 15899 se encuentra inscrita a favor de ambos cónyuges con carácter ganancial, la manifestación hecha ahora de privacidad a favor de la esposa en el Convenio Regulador, es contraria a la...

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