Resolución de 27 de mayo de 2005

Páginas403-407

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Exigir un nuevo litigio al titular de la acción resolutoria, contra los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la condición resolutoria, para poder proceder a la cancelación de los respectivos asientos, supondría situar a éste en una situación de indefensión, puesto que dichos derechos posteriores se inscriben o anotan sin contar con su consentimiento.

RESUMEN

En un juicio declarativo recae sentencia firme declarando la resolución de la compraventa de una participación indivisa de una finca con precio aplazado garantizado con condición resolutoria explícita, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. En dicha sentencia se ordena además la cancelación de las inscripciones y anotaciones practicadas con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria.

Presentado en el Registro el preceptivo mandamiento acompañado de testimonio del auto dictado en ejecución de sentencia, el Registrador deniega la practica de la cancelación solicitada, por lo que el demandante en el pleito decide interponer recurso ante la Dirección General, que lo estima.

Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Hortalizas Villaverde, S.L., frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid 41, a practicar determinadas cancelaciones.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en representación de Hortalizas Villaverde, S.L., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid 41, don Ángel Sulleiro Carballeira, a practicar determinadas cancelaciones.

Hechos

I

En procedimiento declarativo de menor cuantía 0311/92, iniciado por el demandante Hortalizas Villaverde, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, contra don Anastasio D. D. y doña Genoveva L. S., el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictó Sentencia de 8 de febrero de 1993 en la que los demandados fueron declarados en rebeldía y, por un lado, se declaró resuelto el contrato de compraventa de 30 de octubre de 1984 por el que la parte demandante vendió a la demandada el 11% de determinada finca bajo condición resolutoria que causó la correspondiente inscripción registral; y por otro lado, se condenó a la parte demandada a la entrega del inmueble, perdiendo además las cantidades satisfechas en concepto de precio, como indemnización de los perjuicios causados a Hortalizas Villaverde, S.L.

La parte demandante recurrió, y en Sentencia de 18 de septiembre de 1997, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la Sentencia apelada y ordenó la cancelación de las inscripciones de derechos reales y anotaciones de embargos practicados con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria sobre el 11% que compraron los demandados.

En procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1031/2002, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictó Auto decretando tales cancelaciones.

II

Presentado en el citado Registro mandamiento cancelatorio, acompañado de sendos testimonios de las sentencias referidas, fueron objeto de la siguiente calificación: Presentado en este Registro de la Propiedad el precedente documento, el día 21 de noviembre pasado, con el número 1.150 del Diario 7, se ha inscrito a favor de Hortalizas Villaverde, S. L., el dominio de un once por ciento de la finca número 4.370, continuadora de la finca número 44.503 del Registro de la Propiedad n.º 16 de Madrid, al folio 142 del tomo 1.645, libro 58, inscripción 5.ª, habiéndose extendido a su margen una nota de afección fiscal por el plazo de cinco años, y se ha suspendido la cancelación de cargas posteriores a la condición resolutoria, con arreglo al siguiente. Fundamento de derecho: Ni resulta del Registro que se haya tomado anotación preventiva de la demanda interpuesta, ni resulta de los documentos presentados que los titulares de las cargas posteriores hayan prestado su consentimiento a la cancelación ordenada, o que hayan...

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