Resolución de 27 de abril de 2005

Páginas191-194

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

DOCTRINA

El principio de tutela judicial efectiva implica que nadie puede ser vencido en juicio sin ser oído, lo que tiene su manifestación en el ámbito registral en los principios de tracto sucesivo y legitimación, de manera que ningún asiento practicado en el Registro puede cancelarse sin consentimiento del titular registral o sentencia firme dictada en procedimiento dirigido contra todos los titulares registrales afectados.

RESUMEN

Recaída sentencia firme por la que se declaraba nula la transmisión de la nuda propiedad sobre una finca, se presenta en el Registro el testimonio del auto ordenando la cancelación de la inscripción. El Registrador deniega la practica de la cancelación que se pretende por figurar la finca inscrita a nombre del adquirente y su esposa, al haber sido objeto de aportación a su sociedad conyugal con posterioridad, figurando además otros derechos, inscritos con posterioridad a aquél cuya cancelación se pretende, sin que ninguno de dichos titulares registrales haya sido parte en el procedimiento.

Interpuesto recurso gubernativo, la Dirección General lo desestima.

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Ángeles Moreno Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Coslada a inscribir un mandamiento de cancelación.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Ángeles Moreno Martínez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Coslada, don Antonio Amat Larraz, a inscribir un mandamiento de cancelación.

Hechos

I

El 15 de junio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Coslada dictó auto para que se practicase cancelación de inscripción de nuda propiedad.

II

Presentado testimonio de dicho mandamiento, el 29 de julio de 2004, fue calificado con la siguiente nota: Calificados los precedentes documentos y tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha acordado: Denegar la cancelación solicitada, de la inscripción 3.ª, de fecha 19 de diciembre de 1992, de la finca 9.290, por la que tiene inscrita la nuda propiedad de la finca 9.290, don Manuel Calvin Suárez con carácter privativo, que lo adquirió casado en régimen de separación de bienes por compra a don José Otilio Calvín Suárez, separado judicialmente, motivada tal inscripción 3.ª, por la escritura otorgada en Madrid el 12 de mayo de 1992 ante el Notario don Alberto Ballarín Marcial, por los siguientes defectos: 1.º Por estar inscrita la finca actualmente a favor de don Manuel Calvin Suárez y doña Rosa Esperanza Flores R. Miró, casados en régimen de gananciales, por haber aportado la citada finca a la sociedad de gananciales, no habiendo sido su cónyuge parte en el procedimiento. Y 2.º Por existir titulares registrales de derechos posteriores, que no han sido parte en el procedimiento. Tampoco es posible la cancelación de asientos posteriores por los siguientes defectos: 1.º La inscripción 4.ª de fecha treinta y uno de julio de 2000, de hipoteca a favor del Banco Español de Crédito, S. A, por no haber sido parte en el procedimiento registral dicha entidad. 2.º La inscripción 5.ª del veinte de mayo de 2004, por la que se inscribió el usufructo don Manuel Calvin Suárez. 3.º La inscripción 6.ª por el defecto relacionado anteriormente, en el apartado denegación. 4.º La inscripción 7.ª de fecha 16 de septiembre de 2004 de Hipoteca a favor del Banco Español de Crédito por no haber sido parte en el...

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