Resolución de 27 de julio de 2005

Páginas272-275

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

RESUMEN

Para inmatricular fincas por el sistema del doble título (art. 205 Ley Hipotecaria) es necesario acompañar certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca cuya descripción coincida con la del título en cuestión.

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Well To Do, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Eva María Núñez Benéitez en nombre de «Well To Do, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 1 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés don Joaquín Osuna Costa, la mercantil «Spyll-Sire,S. L.» vende a la recurrente «Well To Do, S. L.» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás de 23 de noviembre de 2004 por la que la hoy vendedora, «Spyll-Sire, S. L.» compró las fincas a la mercantil «Proyectos Shadow, S. L.».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora «Well To Do, S. L.», y la anteriormente vendedora «Proyectos Shadow, S. L.» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés, don Ángel I. Ortuño Tomás, el día 1 de diciembre de 2004 con el n.º 2004/5466 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 03/12/2004, con el asiento 66/562, que fue objeto de calificación negativa, notificada el 23 de diciembre de 2004, Resulta que no han sido subsanados los defectos indicados en dicha calificación negativa, a pesar de acompañarse copia autorizada del título previo, autorizado por el notario de Leganés D. Joaquín Osuna Costa, de 23 de noviembre de 2004, número 391 de protocolo, y las de subsanación autorizadas por los notarios referidos de 11 de febrero de 2005, números de protocolo 466 y 407, por lo que: Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes:

Hechos:

  1. -No se han aportado los Certificados Catastrales Descriptivos y Gráficos coincidentes. Se advierte que conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario ha de ser coincidencia total -sic- con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquirente. No es suficiente a este respecto la solicitud de alteración catastral que se acompaña.

  2. -El título previo alegado no es suficiente para la...

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