Resolución de 27 de julio de 2005

Páginas268-271

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

RESUMEN

Para inmatricular fincas por el sistema del doble título (art. 205 Ley Hipotecaria) es necesario acompañar certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca cuya descripción coincida con la del título en cuestión.

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Morgazo, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Eva María Núñez Benéitez en nombre de «Morgazo, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 1 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés don Joaquín Osuna Costa, la mercantil «Proyectos Shadow, S. L.» vende a la recurrente «Morgazo, S. L.» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás de 23 de noviembre de 2004 por la que la hoy vendedora, «Proyectos Shadow, S. L.» compró las fincas a la mercantil «Proyectos Wiener, S. L.».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora «Morgazo, S. L.», y la anteriormente vendedora «Proyectos Wiener, S. L.» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: Con referencia a la escritgura autorizada por el Notario de Leganes, don Joaquín Osuna Costa, el día 1 de diciembre de 2004 con el n.º 2004/521 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 03/12/2004, con el asiento 66/564, que fue objeto de calificación negativa, notificada el 23 de diciembre de 2004, resulta que no han sido subsanados los defectos indicados en dicha calificación negativa, a pesar de acompañarse copia autorizada del título previo, autorizado por el notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, de 23 de noviembre de 2004 número 5390 de protocolo, y la de subsanación autorizada por este último notario el 11 de febrero de 2005, número de protocolo 467, por lo que: Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes:

Hechos:

  1. -No se han aportado los Certificados Catastrales Descriptivos y Gráficos coincidentes. Se advierte que conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario ha de ser coincidencia total -sic- con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquirente. No es suficiente a este respecto la solicitud de alteración catastral que se acompaña.

  2. -El título previo alegado no es suficiente para la...

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