Resolución de 27 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas241-245

COMENTARIO

No es novedoso, como afirma la propia DirecciÛn con su remisiÛn a la resoluciÛn de 17 de marzo de 2001, el punto relativo a la firmeza o no de la resoluciÛn judicial. De la propia actuaciÛn del juez ´al verificar el otorgamiento cuestionado debe inferirse el cumplimiento de las exigencias de firmeza que presupongan la ejecuciÛn de tal resoluciÛnª. O lo que es lo mismo: trata de un extremo al que no alcanza la calificaciÛn registral.

Mas esta "puissance" judicial no es omnÌmoda. Muestra de ello es el resultado del segundo de los defectos, que sÌ es confirmado.

De los autos quedaba claro que el comprador habÌa fallecido y que quien accionaba era su heredero. Se pretende...

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