Resolución de 27 de abril de 1999 (B.O.E. de 25 de mayo de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

El caso de la resolución se refiere a la inscribibilidad de una escritura de adjudicación de herencia a favor de una heredera de nacionalidad búlgara que hereda a persona de su misma nacionalidad sólo en cuanto a los bienes sitos en España y conforme a testamento hecho en España.

Aparte de otras cuestiones que se plantean en la resolución y que estimo de menor interés, lo relevante es que la Dirección confirma en parte la nota del Registrador, revocando también en parte el auto, cuando aquél exigía que se le acreditara por alguno de los medios del art. 36 del Reglamento Hipotecario, el régimen sucesorio búlgaro referido al caso concreto.

La dirección matiza incluso en qué sentido confirma la nota de calificación: no se exige la prueba de «todo» el derecho sucesorio búlgaro: sólo tiene que acreditar que «la disposición base de la adjudicación de la finca cuya inscripción se pretende es factible con arreglo a la ley material por la que la sucesión se rige».

Y esto es por imperativo del 9.8 Ley nacional del causante unida a la limitación del reenvío a la Ley española: art. 12.2 del Código Civil.

Sobre esto último quiero empezar apuntando que, por encima del reenvío debe estar la excepción de orden público. En consecuencia, el orden público español incluye entre sus principios el reconocimiento a la propiedad privada y a la herencia (art. 33 de la Constitución Española) de tal modo que difícil aplicación pudiera tener en España una normativa que no reconociera la propiedad privada o su transmisibilidad por herencia.

Y es que lo que parece una aséptica afirmación del Centro Directivo a la ley nacional del causante puede llegar a tener en ocasiones un alcance mucho mayor al que la propia Dirección apuntaba con esa afirmación. A lo mejor, incluso, en este caso donde estamos hablando de una búlgara residente en Suiza y con propiedades en España. ¿Quiere decirse que la ley búlgara debía reconocer la aptitud para disponer por testamento- ¿también tiene la ley búlgara que...

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