Resolución de 27 de octubre de 1973 (BOE de 12 de noviembre).

AutorTirso Carretero García
Páginas323-244

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Antecedentes de hecho

-Don José y don Vicente Colomer Gil vendieron la totalidad de la casa número 15 de la calle Matías Montero, de Játiva, a don Juan Ordiñana, mediante escritura autorizada por el Notario de dicha ciudad don Emilio Garrido Cerdá, el 16 de diciembre de 1971. El inmueble, que habían adquirido por herencia de su padre, tenía la calificación de «casa barata», constando en el Registro esta calificación y las restricciones de ella resultantes.

Presentada la escritura de venta en el Registro de la Propiedad de Játiva, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Presentada a las diez horas de hoy, con el número 1.686, del Diario 36, no se practica inscripción alguna porque se trata de venta de casa barata y no se ha obtenido previamente su descalificación. En efecto: 1.º Aunque el Decreto 2131/ 1963, de 24 de julio, aprobando el texto refundido de la legislación sobre viviendas de protección oficial, deroga el Decreto-Ley de 10 de octubre de 1924 sobre casas baratas, ello es sin perjuicio del régimen transitorio establecido por dicho texto refundido, en el cual figura la disposición transitoria 4.a, que dice: 'Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualesquiera de los regímenes que por esta ley se derogan, se someterán al régimen de uso, conservación, aprovechamiento y al sancionador establecido en esta ley, haciéndoles extensivo, en cuanto al plazo de duración de este régimen de uso, conservación, aprovechamiento y al sancionador, la excepción a que se refiere la disposición transitoria 3.*' De donde se infiere que en todo lo que no ataña al uso, conservación, aprovechamiento y sancionador, se estará a lo que determine la calificación definitiva. Por tanto, sin previa descalificación o sin que transcurran los cincuenta años de la calificación de casa barata (disposición transitoria 3.ª), no se puede vender libremente sin los requisitos exigidos por la legislación especial de casas baratas. 2.º A mayor abundamiento, el Decreto de 31 de marzo de 1944 sobre normas de descalificación, no aparece entre las varias disposiciones derogadas explícitamente por el citado texto refundido. Y, consiguientemente, de hecho, esas descalificaciones vienen concediéndose por la Administración Pública. No se practica tampoco anotación preventiva por no haberse solicitado, siendo así que el defecto se subsanaría con sólo lograr la descalificación. Játiva, 1 de abril de 1972.»

El Notario autorizante del instrumento interpuso recurso gubernativo contra la expresada calificación y alegó: Que en la legislación sobre casas baratas, amplia y un tanto confusa, constituía su texto fundamental el Real Decreto de 10 de octubre de 1924, que en sus artículos 10 y 11 prohi-Page 341bía su enajenación durante un período de cincuenta años; que el Decreto del Ministerio de Trabajo de 31 de marzo de 1944 dictó normas sobre desvinculación de viviendas protegidas, casas baratas y similares, y de él se deducía que la desvinculación facultaba al titular para venderlas, sistema que se utilizaba en la práctica, refrendado por la actuación de organismos oficiales; que con plausible criterio simplificador, el legislador dispuso, al promulgar la vigente legislación sobre viviendas de protección oficial, que: «Sin perjuicio del régimen transitorio establecido en las disposiciones anteriores, quedan derogados cuantos preceptos legales y reglamentarios se opongan a lo dispuesto en esta Ley y en especial las Leyes y Decretos que a continuación se relacionan: ...Decreto-Ley de 10 de octubre de 1924, de casas baratas...» (disposición final derogatoria del texto refundido de la Ley, aprobado por Decreto de 24 de julio de 1963); que el Decreto del Ministerio de la Vivienda de 24 de julio de 1968, que aprobó el Reglamento de la anterior Ley, incluyó también en un anexo, entre las disposiciones derogadas, diversas normas sobre casas baratas, entre ellas, el Decreto de 31 de marzo de...

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