Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2021-15779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

El gas natural constituyó el 23,5 % de la energía primaria de España en el año 2020, siendo la segunda fuente de energía en importancia después del petróleo, en consecuencia, la relevancia de esta forma de energía determina la necesidad de garantizar la seguridad del suministro con objeto de minimizar el impacto que su escasez produciría en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica general.

La seguridad de suministro es especialmente crítica en el caso de esta fuente de energía a causa de la alta dependencia de las exportaciones, que en el año 2020 constituyeron el 99,8 % de los abastecimientos, y la fuerte estacionalidad de la demanda, que es especialmente sensible a las olas de frío. Estas circunstancias hacen obligado el mantenimiento de reservas estacionales que cubran tanto los incrementos de demanda inesperados, como las pérdidas sobrevenidas de un suministro o cualquier contratiempo en las infraestructuras de entrada. Por otra parte, en un sistema gasita como el español, que cuenta con escasa capacidad de almacenamiento subterráneo, las reservas de gas natural licuado son las únicas capaces de garantizar el suministro de los incrementos súbitos de demanda, al ser rápidamente accesibles por el mercado.

Bajo estos principios se debe entender la intervención de la Administración para garantizar el nivel óptimo de seguridad energética recogida en el artículo 3.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta competencia fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, otorgando a las Normas de Gestión Técnica del Sistema la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, entre las cuales, la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» establece los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales. Dicha norma habilita al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente una propuesta de Plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Dicho plan habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que se debe entender dirigida en la actualidad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es de señalar que tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el Ministerio mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria «para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo» (artículo 5.7 por el que se modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre).

Conforme a lo anterior, el GTS, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2021, presentó una propuesta de Plan de actuación invernal para el período 2021-2022, que es la base del presente plan, donde se determinan los volúmenes mínimos de gas natural licuado (GNL) que los usuarios han de mantener durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente al objeto de minimizar el coste social y económico de una situación excepcional de escasez de suministros, ante la posibilidad de que el mercado no valore suficientemente las consecuencias de acontecimientos que pudieran conducir a una situación sobrevenida de tensión en los suministros e, incluso desabastecimiento, durante el invierno.

En la elaboración del presente Plan se ha tenido en cuenta que a final del mes de agosto de 2021 los almacenamientos subterráneos contenían...

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