Resolución de 26 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas283-290

COMENTARIO

El caso de esta resolución me parece muy interesante.

Se trata de una escritura de división horizontal de un edificio otorgada por una serie de personas que son herederos y/o legatarios en virtud de un testamento otorgado por el anterior propietario único de todo el inmueble, el cual disponía en el mismo por vía de legado y de forma diferenciada de todos y cada uno de los pisos y locales integrantes de aquél, pero sin proceder ni previa, ni simultánea, ni posteriormente a su división horizontal. Es decir, el testador legó por separado una serie de pisos y locales de un edificio que no estaba dividido horizontalmente ni lo llegó a estar en vida del mismo. A su muerte, y como requisito para poder escriturar e inscribir los pisos a nombre de los legatarios correspondientes, éstos otorgan conjuntamente una escritura de división horizontal del edificio.

Pero hete aquí que el legatario de uno de los pisos, por la razón que sea, no quiere concurrir al otorgamiento de la escritura en cuestión, y el Notario, llevado por ese afán natural en nuestra profesión por conseguir salidas extrajudiciales a los problemas, encuentra la siguiente solución: como el legado del piso en cuestión todavía no se ha entregado, ni el legatario en cuestión ha manifestado su voluntad de aceptar el legado, puede entenderse que de momento son los propios herederos -como subrogados en la posición jurídica total del causante- los legitimados para actuar con eficiacia respecto del piso en cuestión para acordar con los demás legatarios la constitución del régimen de propiedad horizontal.

El Registrador, sin embargo, apela a la idea de que el legado del piso es un legado de cosa específica y determinada de propiedad del testador y, por tanto, que el legatario es ya propietario del mismo desde el momento de apertura de la sucesión, de manera que no es posible que se otorgue un título que afecta a su posición como propietario sin que concurra su consentimiento.

La DG confirma la nota de calificación del Registrador, y yo pienso que con razón, porque aunque la intención del Notario sea buena -salvar la paralización de todo el proceso sucesorio que resulta del obstruccionismo de uno solo de los legatarios (y además, seguro, seguro que la división horizontal se hizo con toda objetividad y escrúpulo para no perjudicar en ningún caso al legatario no interviniente)- su argumentación no resiste el análisis.

Así, el argumento básico del Notario recurrente para sostener la...

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