Resolución de 26 de enero de 2016, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1402
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, ha supuesto la consagración definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y la consiguiente obligación de tales Administraciones de proveerse de sistemas que lo hagan posible para asegurar el ejercicio de este derecho.

En concreto, en el Titulo II, Capítulo Tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.»

A este fin, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración.

El art. 25 del mismo texto legal preceptúa que la disposición de creación del Registro Electrónico deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consultar en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico. Asimismo, dicha disposición de creación especificará, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión; fecha y hora oficial; y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en su Título IV, artículos 26 a 31, determinando su fórmula de creación y contenido mínimo de la disposición, funciones, causas de rechazo de los documentos electrónicos presentados, tiempo de presentación, así como las causas de interrupción de su recepción. Dicho Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las especificaciones establecidas en el art. 30.3 de dicha norma de desarrollo.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas, como Administración Pública prestadora de servicios públicos portuarios, ha de contar pues con un Registro Electrónico para facilitar el derecho de acceso por medios electrónicos de los ciudadanos, clientes y empresas para enviar todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones genéricas que puedan ser posteriormente tramitados y gestionados por la Organización, considerando al Registro Electrónico como el elemento esencial para interactuar electrónicamente con la Administración Pública de forma que se puedan iniciar trámites administrativos con las mismas implicaciones que el Registro General de Entrada/Salida convencional, acometiéndose la regulación de los criterios generales para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resultan de aplicación, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

La creación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la regulación de su funcionamiento para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene por objeto la creación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la regulación de su funcionamiento para la recepción y remisión, por vía...

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