Resolución de 26 de julio de 2005

Páginas227-233

(B.O.E. de 13 de octubre de 2005)

DOCTRINA

En materia de inmatriculación por título público habrá que extremar las precauciones para evitar de la documentación que acredita la previa adquisición por el transmitente haya sido elaborada al solo efecto de conseguir tal inmatriculación.

Estas precauciones son aún más necesarias tratándose de fincas rústicas respecto de las cuales se va a iniciar un procedimiento urbanístico, que puede derivar en la imposibilidad de confrontar las parcelas ya inscritas con aquellas que se pretende inmatricular, dando lugar a supuestos de doble inmatriculación.

RESUMEN

Una sociedad A transmite determinadas parcelas a otra sociedad B, solicitándose la inmatriculación de las mismas. A estos efectos, se hace acompañar la escritura, como título previo, de otra otorgada poco antes, en la cual la sociedad A había adquirido de la sociedad C las mismas fincas, así como de las pertinentes Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas.

El Registrador deniega la inscripción que se pretende alegando, entre otros defectos, la inconsistencia del título previo, toda vez que las sociedades A y C aparecen representadas por la misma persona. A esto hay que añadir, que las sociedades intervinientes aparecen relacionadas con otras transmisiones de parcelas presentadas a inscripción en el mismo Registro en las mismas fechas, y respecto de la cual se cumple, en todos los supuestos, la circunstancia de que el antetítulo había sido otorgado en el mismo día o en fechas muy recientes.

Asimismo alega el Registrador que de las Certificaciones resulta que las parcelas que se pretende inmatricular no figuran catastradas a nombre de la entidad transmitente, ni tampoco de la adquirente, sin que sea suficiente a estos efectos con que se acompañe la solicitud de alteración registral.

Interpuesto Recurso Gubernativo, la Dirección General lo desestima, confirmando la calificación recurrida.

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por ´Well To Do, SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro (Madrid), a inmatricular una finca, vendida el 22 de diciembre de 2004.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero en nombre de ´Well To Do, SL», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Die Lamana, a inmatricular una finca.

Hechos

I

En escritura de 22 de diciembre de 2004 autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, la mercantil ´Spyll-Shire, SL» vende a ´Well To Do, SL» diversas fincas solicitando su inmatriculación.

Se acompañó como título previo copia de la escritura autorizada por el mismo Notario, y de igual fecha, por la que la hoy vendedora ´Spyll-Shire, SL» compró las fincas a la mercantil ´Proyectos Shadow, SL».

Se da la circunstancia de que la hoy compradora ´Well To Do, SL», y la anteriormente vendedora ´Proyectos Shadow SL» aparecen representadas respectivamente por su administrador único, que es la misma persona.

II

Presentada en el Registro copia autorizada de dichas escrituras, no se practicó la inmatriculación de acuerdo con la siguiente calificación: ´Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés, Don Ángel I. Ortuño Tomas, el día 22 de Diciembre de 2.004 con el n.º 2004/5697 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 24/12/2004, con el asiento 66/1451. Resulta que no han sido subsanados los defectos indicados en dicha calificación negativa, a pesar de acompañarse copia autorizada del título previo, autorizado por el mismo notario el mismo día número 5691 de protocolo, y la del Acta de Manifestaciones autorizada por el mismo notario de 22 de febrero de 2.005, número de protocolo 557, por lo que: Se suspende la inscripción objeto del asiento citado, por los siguientes: HECHOS: 1.-No se han aportado los Certificados Catastrales Descriptivos y Gráficos coincidentes. Se advierte que conforme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario ha de ser coincidencia total -sic- con este título presentado a efectos de inmatriculación, de los que resulte además que la finca está catastrada a favor de la sociedad transmitente o de la adquirente. No es suficiente a este respecto la solicitud de alteración catastral que se acompaña. 2.-El título previo alegado no es suficiente para la inmatriculación, por las circunstancias concurrentes (es una escritura autorizada el mismo día, en la que aparece como transmitente otra sociedad relacionada con las de la última venta (coinciden los representantes). Y todas esas sociedades están igualmente relacionadas con las de otras ventas presentadas en el Registro en fechas próximas, también a efectos de inmatriculación por título público. 3.-Por los hechos que anteceden se hace imposible realizar adecuadamente la busca en este Registro para comprobar si las fincas objeto de esta escritura están o no inmatriculadas en todo o en parte previamente. Sin perjuicio de que la busca...

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