Resolución de 26 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 10 de enero de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas331-448

COMENTARIO

No es esta la primera vez que la Dirección General se pronuncia sobre las facultades representativas de los órganos delegados, así como sobre el alcance que deba darse a la norma del artículo 149,3 de la LSA cuando señala que «el ámbito del poder de representación de los órganos delegados será siempre el que determina el artículo 129 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con los administradores». Lo que no deja de soprendernos es la inexistencia de una criterio uniforme sobre este punto, con la correspondiente inseguridad jurídica que ello lleva consigo.

La cuestión se centra en determinar si las posibles limitaciones del poder de representación del Consejero Delegado, en tanto que inoponibles a los terceros, ex artículos 129.1 LSA, 185.5 y 149.3 del RRM, afectan o no a la inscribibilidad de los actos en el Registro de la Propiedad.

El Notario autorizante de la escritura centra su argumentación en el principio germanista inspirador de la legislación de 1989 y en la doctrina reiterada del Centro Directivo de la que se desprende sin lugar a dudas el que el acto de adquisición de una parcela no puede en modo alguno reputarse contradictorio o denegatorio del objeto social de la empresa. Ahora bien, la Registradora de la Propiedad, en su calificación, no entra en ningún momento a considerar si el acto en cuestión debe reputarse comprendido en el objeto social, al entender que lo que existe aquí es un caso de insufuciencia de facultades, como si se tratase de dos cosas diferentes. Ahora bien, ¿es que acaso una actuación del administrador frente a terceros, en desarrollo del objeto social, puede verse perjudicada por una limitación de sus facultades representativas? De los artículos antes citados se desprende claramente la respuesta negativa, y la interpretación dada a los mismos por la Resolución de 10 de mayo de 1999 así lo vino a confirmar, al establecer la obligación del Registrador de practicar el asiento, conforme al principio germánico de protección de los terceros y la seguridad del tráfico, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR