Resolución de 26 de febrero de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas282-289

COMENTARIO

Importantísima Resolución, que deja en su sitio a la calificación registral. La secuencia de los hechos sería la siguiente:

  1. El 30 de diciembre de 1993 se acuerda la exclusión de un socio de una SRL (se aplica, por tanto, la legislación anterior). Dicho acuerdo es impugnado judicialmente, tomándose anotación preventiva de la demanda; sin embargo, no llega a formalizarse la reducción del capital social, ni a inscribirse la expulsión.

  2. Por sentencia de 6 de noviembre de 1995 se desestima la demanda impugnatoria en primera instancia, revocándose ésta por otra de 30 de abril de 1998 de la Audiencia Provincial; no parece que esta última haya sido recurrida en casación.

  3. El 2 de octubre de 1997 se aprueba en junta universal (a la que, lógicamente, no asiste el socio excluido) la cesión global del patrimonio social a determinada persona; se firma con ésta un contrato el 1 de diciembre de 1997, y el 30 de diciembre de 1997 se acuerda, de nuevo en junta universal, aprobar el balance final de liquidación, así como la cesión global del activo y del pasivo.

  4. El 6 de octubre de 1997 se deposita en la Caja General de Depósitos el valor que las participaciones del socio excluido tenían al tiempo del acuerdo de exclusión.

  5. El 23 de enero de 1998 se formaliza la escritura pública correspondiente a las operaciones del apartado 3, que es objeto de dos calificaciones de suspensión, la segunda de 24 de agosto de 1998.

La cuestión de fondo que plantea el Registrador en sus notas es más de técnica registral que sustantiva. Todo se reduce a su pretensión calificadora de la válida constitución de ambas juntas universales, para lo cual considera necesaria la previa inscripción de la expulsión del socio, en méritos, además, de su carácter obligatorio. En otras palabras, el tracto registral se convierte en determinante del tracto material, sólo por razón de la calificación registral. Afortunadamente, la DGRN pone las cosas en su sitio. Desgranemos sus argumentos.

  1. Inscripción de los acuerdos impugnados

    El Centro Directivo deja muy claro que un acuerdo impugnable es un acuerdo ejecutable y, por ello, inscribible (no confundir con el supuesto de hecho de la Resolución de 26 de octubre de 2000). El que quiera evitar su ejecución, lo que debe hacer es pedir la suspensión, pero no confiar en que el Registrador le haga el trabajo sucio mediante barrarle el paso al Registro. Dicho esto, sin embargo, la DGRN matiza: «siempre que los vicios de que adolezca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR