Resolución de 26 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas476-480

COMENTARIO

Se presenta para legalizar antes de su utilización un libro formado por hojas móviles, sin encuadernar. Para el Registrador, en cambio, el sistema de hojas móviles sólo cabe en los casos de legalización a posteriori, es decir, una vez practicados en ellas los asientos y anotaciones correspondientes, supuesto en el cual, antes de la legalización, se deberá proceder al encuadernado del libro. En otras palabras, cuando los libros lleguen al Registro siempre han de estar encuadernados, aunque lo hayan sido después de su utilización (entonces como hojas, no como libro, si hemos de hacer caso del Registrador). Frente a este criterio se alza la clara dicción del art. 332 RRM, que claramente distingue entre los libros encuadernados y los formados por hojas móviles -que reglamentariamente también son libros-, cuando se trate de legalización antes de su utilización, lo que ocurre es que el funcionario da primacía a su interpretación del art. 27.1 CCo, según la cual «libro» sólo puede ser algo encuadernado. La única excepción estaría representada por el libro de actas, y no porque sea tal, sino por la deslegalización operada en el art. 27.2 CCo, que habilita al RRM para tratar como libro aquello que ontoló-gicamente no podría serlo (art. 106.2 RRM).

La DGRN salva la situación mediante darle al término «libro» del art. 27.1 CCo una interpretación finalista amparadora de la dualidad reglamentaria, pues llega a la conclusión de que también lo es el formado por hojas móviles sin encuadernar, ya que, de otro modo, el sistema sería inviable, al obligar a que el libro se llevara a mano. Adviértase que, con la opción del Registrador, siempre sería necesario legalizar a posterior -eso sí, una vez encuadernado- si la contabilidad se quiere llevar por procedimientos mecánicos, pues resulta ineludible para ello el empleo de hojas móviles. Por tal razón, el Centro Directivo tiene especial interés en marcar las diferencias entre la posibilidad que ahora acepta, y la del art. 333 RRM...

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