Resolución de 26 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas476-480

COMENTARIO

Se presenta para legalizar antes de su utilización un libro formado por hojas móviles, sin encuadernar. Para el Registrador, en cambio, el sistema de hojas móviles sólo cabe en los casos de legalización a posteriori, es decir, una vez practicados en ellas los asientos y anotaciones correspondientes, supuesto en el cual, antes de la legalización, se deberá proceder al encuadernado del libro. En otras palabras, cuando los libros lleguen al Registro siempre han de estar encuadernados, aunque lo hayan sido después de su utilización (entonces como hojas, no como libro, si hemos de hacer caso del Registrador). Frente a este criterio se alza la clara dicción del art. 332 RRM, que claramente distingue entre los libros encuadernados y los formados por hojas móviles -que...

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