Resolución de 26 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 30 de junio de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas285 - 291

COMENTARIO

Primera Resolución que comento firmada por la nueva Directora General, a la que deseo, con carácter general, los mayores aciertos en su gestión, en momentos nada fáciles y, por lo que se refiere al ámbito de los recursos gubernativos, una mayor potenciación de los efectos de la escritura y el reconocimiento de que tiene valor por sí misma, con independencia de su inscripción en un Registro frente a quienes pretenden centrar en el Registro la esencia del sistema de seguridad jurídica preventiva, cuando sólo es su complemento.

Sentado lo anterior, entramos en el comentario. Desafortunada nota e informe por parte del Registrador, Registrador, eso sí, experto en temas educativos y religiosos, como demuestra su extensa producción científica al respecto.

Se plantean en la presente tres cuestiones, la primera de forma y las otras dos de fondo.

  1. En cuanto a la cuestión formal, resulta en el FD 2, no merece mayor comentario.

    Algún comentario sí que merece la actual situación en que se encuentra la regulación del recurso gubernativo. La reciente STS de 22 de mayo de 2000, en recurso interpuesto por nuestro compañero López Pardiñas, acaba de declarar la nulidad de pleno derecho del artículo primero del R.D. de 4 de septiembre de 1998, en cuanto modifica y da nueva redacción a los arts. 112 y siguientes del RH, preceptos reguladores de los trámites del recurso gubernativo.

    A la vista de dicha sentencia, de jugosa e imprescindible lectura, no han faltado opiniones (Villoría Rivera en Actualidad Aranzadi, número 445), tal vez excesivamente drásticas, que entienden que, en la actualidad, el recurso gubernativo ha quedado huérfano de regulación. Para dicho autor, la sentencia, aparte la infracción de la reserva de ley, declara nula la regulación del recurso gubernativo por contradecir principios y preceptos constitucionales, por lo que no es admisible que se continúe aplicando la normativa anterior, que incurría en idénticas infracciones, por lo que, concluye, en la actualidad no queda otra reacción, contra la calificación registral, que el recurso judicial directo.

    En cualquier caso, lo que resulta evidente es que urge una reforma legislativa que acomode la regulación del recurso, de las garantías de los interesados y, en general, de los mecanismos de control de la función calificadora, a los principios constitucionales y a los principios básicos que rigen los procedimientos judiciales y administrativos.

  2. En cuanto al defecto de la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR