Resolución de 26 de abril de 1999 (B.O.E. de 14 de mayo de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El supuesto de hecho de la presente Resolución que, dada su complejidad y peculiaridad, exige una meditada lectura, aparece perfectamente recogido en el Fundamento de Derecho 1, al cual me remito para evitar repeticiones inútiles.

La esencia del presente recurso consiste en dilucidar si, cancelada una anotación preventiva de embargo vigente, en virtud de auto recaído en procedimiento que ha dado lugar a otra anotación de fecha posterior, la estimación del recurso interpuesto contra dicho auto, interrumpe o suspende el plazo de caducidad de la anotación indebidamente cancelada.

Ante la falta de soluciones legales o jurisprudenciales al presente supuesto de hecho, caben dos posiciones:

- La primera, defendida por el Registrador, estima que tal interrupción o suspensión, habida cuenta el radicalismo del plazo de caducidad establecido por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, debería venir expresamente prevista en la legislación hipotecaria. (Indudablemente, ante lo delicado y peliagudo de la cuestión, es más fácil denegar y que resuelva la Dirección, que inscribir con la posibilidad de incurrir en responsabilidad y ello, aunque la lógica más elemental incline a pensar que la anotación indebidamente cancelada no ha podido caducar).

- La segunda, mantenida por la Dirección...

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