Resolución de 26 de enero de 1998 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. - Resumiremos brevemente los hechos. Están llamados a la herencia testada del causante dos herederos -su hijo y su nieta-, correspondiendo a la viuda el usufructo universal. El caudal relicto está integrado por bienes de carácter ganancial (varias fincas y una cantidad de dinero) y privativo (cierta participación sobre dos fincas rústicas).

    El hijo comparece ante Notario por sí y como apoderado de su madre y su sobrina y otorga una escritura en la que verifica los siguientes actos:

    - Liquida la sociedad conyugal y asimismo capitaliza el usufructo de la viuda conmutándolo por bienes hereditarios: en pago de ambos derechos le adjudica tanto inmuebles como metálico.

    - Él mismo se adjudica en pago de su porción hereditaria tanto inmuebles como metálico (supongo que el poder salvaba el evidente conflicto de intereses apoderado-poderdantes).

    - A la sobrina menor y coheredera le adjudica únicamente, en pago de sus derechos sucesorios, metálico hereditario (precisemos que la representación legal de la menor ratificó notarialmente la presente escritura de partición).

  2. - La Registradora de la propiedad observa tres defectos:

    1. - El poder es insuficiente para capitalizar el usufructo y conmutarlo por bienes hereditarios. El recurrente parece admitir tácitamente dicho defecto ya que no lo recurre (el recurso se refiere a los defectos 2º y 3º).

    2. - La capitalización del usufructo viudal y su pago con un inmueble hereditario no es un mero acto particional sino que implica un acto dispositivo de derechos de la heredera menor de edad, precisándose la autorización judicial ex art. 166 CC.

      El recurrente replica que, en relación a la atribución hecha a la viuda, la "parte fundamental de lo adjudicado" es la vivienda habitual de naturaleza ganancial, de modo que nos moveríamos en el ámbito meramente particional ya que estamos ante el mero ejercicio del derecho de adquisición preferente del art. 1406.4 CC.

    3. - El pago de los derechos hereditarios de la menor con metálico hereditario, existiendo inmuebles en la herencia, también excede de ámbito particional y tiene carácter dispositivo, por lo que precisa autorización judicial ex art. 166 CC.

      El recurrente invoca el art. 1062 CC lo que parece sugerir dificultades para formar los lotes como consecuencia de ser los bienes de difícil división material.

  3. - Profundicemos en los argumentos expuestos por ambas partes.

    Son dos los preceptos relevantes para dirimir el asunto planteado: por una parte el...

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