Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

MarginalBOE-A-2021-9005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse.

En el año 2010, mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se crea la actual Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. A lo largo de los más de diez años transcurridos desde ese momento la Sede Electrónica ha configurado una completa oferta de servicios electrónicos que proporciona una alternativa fundamental para la realización de las actuaciones, procedimientos y servicios de la Seguridad Social que requieran los ciudadanos.

No obstante lo anterior, en general, la utilización de los servicios electrónicos de la Seguridad Social continúa siendo minoritaria, en contraste con el potente crecimiento que ha experimentado en la sociedad española la utilización de las nuevas tecnologías e internet, que se ha configurado como el canal preferente, incluso prácticamente exclusivo, en distintos ámbitos de actividad, especialmente en el sector servicios. Asimismo, se constata que el uso de certificados electrónicos o de cl@ve como medios de identificación no está suficientemente extendido entre los ciudadanos.

Ambas realidades sugieren la oportunidad de complementar la actual oferta de servicios con nuevos medios más sencillos que aseguren tanto la verificación de la identidad y de la expresión de la voluntad como la prestación del consentimiento por parte de los interesados, en las solicitudes o trámites que realicen con la Administración de la Seguridad Social. Con ello se trata de garantizar y facilitar a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social, priorizando este tipo de asistencia sobre la presencial, que quedaría de esta forma circunscrita a aquéllos supuestos en que el ciudadano no pueda acceder de otro modo a la atención que precise.

Así, la nueva estrategia de información y asistencia integral de la Seguridad Social pasa por implementar y racionalizar el uso de los actuales canales de atención, facilitando a los ciudadanos su acceso a los mismos, así como por habilitar nuevas vías de asistencia, potenciando el uso de las nuevas tecnologías, para la prestación de un servicio de calidad que garantice en todo momento los derechos de los ciudadanos.

En línea con lo anterior, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, propósito al que responde esta resolución.

Asimismo, en virtud de lo previsto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR