Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

MarginalBOE-A-2021-5106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de marzo de 2021, ha aprobado el acuerdo por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el PNIEC ha sido sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Por su parte, en el Estudio Ambiental Estratégico se incluyen la motivación de la elección de la alternativa seleccionada, las medidas a adoptar por las Administraciones competentes y por los promotores de los proyectos que se desarrollen para implementar el PNIEC y el Programa de Vigilancia Ambiental.

Así, el Estudio Ambiental Estratégico actualizado incluye:

En su capítulo 6, la motivación de la elección de la alternativa seleccionada.

En su capítulo 8, las medidas preventivas y correctoras divididas en dos grandes bloques. Un primer bloque de medidas cuyo objetivo es mejorar la integración ambiental del PNIEC en un nivel estratégico a adoptar por diversos órganos de la Administración General del Estado y un segundo bloque en el que se proponen recomendaciones a otras Administraciones o entidades privadas promotores de planes regionales o proyectos concretos para reducir el impacto ambiental de los proyectos que deriven de su aplicación.

En su capítulo 9, el Programa de Vigilancia Ambiental.

Por otra parte, la Declaración Ambiental Estratégica amplía en su apartado 5 las determinaciones ambientales que, junto con las medidas ambientales y recomendaciones propuestas en el Plan y su Estudio, se deberán tener en cuenta durante la aplicación del mismo, que no supone ningún cambio en el PNIEC. Esta aplicación será objeto de seguimiento a través del Programa de Vigilancia Ambiental ya citado.

Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC...

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