Resolución de 25 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas498-506
Resolución de 25 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Valencia
don Miguel Vicente Almazán Pérez de Petinto,
contra la negativa de la registradora mercantil
n.º 4, de Valencia, a inscribir una escritura de
constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada.
En el recurso interpuesto por el notario de Va-
lencia don Miguel Vicente Almazán Pérez de Pe-
tinto contra la negativa de la registradora mercan-
til, titular del Registro n.º 4 de Valencia, doña
María del Carmen Pérez López Ponce de León, a
inscribir una escritura de constitución de una so-
ciedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario
de Valencia don Miguel Vicente Almazán Pérez
de Petinto el 7 de noviembre de 2005, se consti-
tuyó la sociedad «Zapping-Carmen, S.L.», en la
que se expresa por dicho Notario que uno de los
comparecientes es «Don Francisco-José Pérez
Mora, ... con D.N.I. número 29159655-W, que no
me exhibe y sí pasaporte número AA651891, ex-
pedido por la oficina 46745E6P1 el 14 de abril de
2004, con validez hasta el 29 de enero de 2013,
testimonio de la página donde consta su fotogra-
fía y circunstancias personales dejo incorporado».
Debe hacerse constar que según la escritura el
mencionado señor es residente en Valencia y en la
fotocopia del pasaporte figura el «Id. No.
A2915965500».
II
El 29 de diciembre de 2005 se presentó copia
de dicha escritura en el Registro Mercantil de Va-
lencia, causó asiento 143 del Diario 482, y fue ob-
jeto de calificación negativa el 18 de enero de
2006, por la que se expresa lo siguiente:
«El Registrador Mercantil que suscribe, pre-
vio examen y calificación del documento que se
dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solici-
tada conforme a los siguientes hechos y funda-
mentos de Derecho:
Hechos:
Fundamentos de Derecho:
1. Don Francisco-José Pérez Mora es identi-
ficado por su pasaporte no por su DNI como exi-
ge el artículo 12-2 de la LSL en relación con el
artículo 38 del RRM, teniendo en cuenta a este
respecto que conforme al RD 896/2003, de 11 de
julio «el pasaporte ordinario español es un docu-
mento público, personal, individual e intransferi-
ble, expedido por los órganos de la Administra-
ción General del Estado que en este Real Decreto
se señalan, que acredita, fuera de España, la iden-
tidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles
salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio
nacional, las mismas circunstancias de aquellos
españoles no residentes», juzgar, pues no es el caso
del precedente documento, que para los españo-
les no residentes les sea aplicable no el citado RD
sino la legislación mercantil específica citada (ar-
tículo 12-2 de la LSL y artículo 38 del RRM) que
Resolución de 25 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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