Resolución de 25 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas284-294

Comentario

Enésima resolución en materia de calificación de poderes, motivada por el afán registral de no acatar normas legales, taxativamente interpretadas por el centro directivo. En este caso el intento proviene del hecho de que el Notario incorpora a la escritura el acuerdo de Junta, que legitima al otorgante, como si el hecho de incorporar el documento, ya diera pie a calificar la representación alegada.

En el supuesto concreto se trata de una escritura de leasing inmobiliario, en la que comparece un Consejero de una S.L, facultado en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, en el que se le autoriza para "comprar", pudiendo firmar "contratos de arrendamiento financiero... para la adquisición del referido bien". El Registrador entra a calificar la representación, con la excusa de que al incorporarse el documento del que derivan las facultades, ya no se aplica la exclusividad del juicio notarial de suficiencia.

Como no podía ser de otro modo la DG, da la razón al Notario, reiterando su doctrina al respecto, con frases tan esclarecedoras, como que la única función del Registrador, en materia de calificación de representaciones, es calificar si el juicio del Notario cumple los requisitos legales, función esta que la DG denomina como de calificación de la forma extrínseca del documento. En consecuencia, de la expresión anterior, se deriva que la calificación del Registrador en esta materia, es meramente formal, con lo que tiene la misma intensidad por ejemplo, que la comprobación de que la copia está firmada por el Notario, la comprobación de que la copia tiene los sellos...

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