Resolución de 25 de junio de 2005

Páginas459-464

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

RESUMEN

Si la demanda interpuesta contra los ignorados herederos equivale al emplazamiento de la masa hereditaria aun no aceptada del titular registral fallecido

Resolución de 25 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Fontova, número 7-9, de Barcelona, y por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 22, a practicar una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Belén Sánchez-Rodilla de Castro, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Fontova, número 7-9 de Barcelona, y por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, don Federico Vidal Grases, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 22, don Eugenio M.ª Gomeza Eleizalde, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En Procedimiento Monitorio 185/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 13 de Barcelona, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Fontova, número 7-9 de Barcelona frente a don Salvador M. G. e Ignorados Herederos de doña Laura V. T., se despachó ejecución en Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 390/2004 recayendo el 18 de mayo de 2004 mandamiento judicial de embargo sobre una finca inscrita en el Registro de la propiedad de Barcelona número 22 a favor de don Salvador M. G. y de doña Laura V. T. por mitad y proindiviso.

II

Presentado el mandamiento en el citado registro, se anota el embargo sobre la mitad indivisa perteneciente a don Salvador M. G., no practicándose la anotación sobre la segunda mitad indivisa, de acuerdo con la siguiente nota de calificación: Calificado el precedente documento por este Registrador, se ha hecho la anotación a que el mismo se refiere, solo en cuanto a una mitad indivisa, en el Tomo 2372, Libro 358, folio 76, finca número 18916, anotación LETRA A, de fecha quince de julio de dos mil cuatro. El asiento practicado producirá todos sus efectos legales y queda bajo la salvaguardia de los Tribunales. Se han cancelado siete notas de afección fiscal por caducidad. No practicándose operación alguna en cuanto a la anotación preventiva de embargo sobre la restante mitad indivisa, propiedad de Laura Vidal Torreiro, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos: A las diez horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cuatro y con el número de asiento 904 del DIARIO 44, fue presentado en éste Registro de la Propiedad, (mediante escrito enviado por telefax, consolidado el asiento mediante la presentación del documento en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro), mandamiento, por duplicado, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, junto con Auto, de igual fecha, expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Barcelona, en el Procedimiento Ejecución de títulos judiciales 390/2004 Sección 1.ª, en el que que ordena tomar anotación preventiva de EMBARGO a favor de la parte demandante la «Comunidad de propiedtarios de la calle Fontova 7-9», sobre la finca registral número 18916, propiedad de la parte demandada Salvador Molina Garcia e ignorados herederos y/o herencia yacente de Laura Vidal Toreiro». Fundamentos de Derecho: Vistos Los artículos 24 y 117 de la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 1.259 del Código Civil; 6.4, 7.5 222, 227.1, 522, 540, 791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de 30 de mayo de 1901, 18 de agosto de 1902, 28 de noviembre de 1904, 26 noviembre de 1917, 17 de julio de 1935, 17 de julio de 1955, 24 de agosto de 1981, 29 de abril y 15 de julio de 1988, 18 de septiembre de 1989, 19 de enero y 17 de febrero de 1993, 17 y 25 de febrero de 1994, 28 de diciembre de 1995, 15 de noviembre de 1996, 25 de marzo de 1997, 12 de febrero, 25 de junio, 27 y 28 de noviembre y 29 de diciembre de 1998, 12 y 25 de marzo de 1999, 22 y 30 de marzo y 29 de mayo de 2000, 2 y 4 de abril, 10, 14 y 18 de mayo, 7 de julio, 10 y 15 de septiembre y 8 de octubre de 2001 y 18 de mayo de 2002, entre otras.

  1. Se plantea, la delicada cuestión de precisar el alcance de la calificación registral frente a actuaciones judiciales. Según doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el respeto a la función jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a todas las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por tanto, también los Registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones judiciales que haya ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que competa, por consiguiente, al Registrador...

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