Resolución de 25 de mayo de 2005

Páginas393-399

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Excesos de cabida. El cauce apropiado para incorporar al folio registral una nueva realidad física que engloba la originaria finca registral y una superficie adicional, y que en su conjunto coincide con una parcela catastral, es la previa inmatriculación de esa superficie adicional con todos los requisitos para ello, lo que exige su descripción con todas las circunstancias del artículo 51 del reglamento Hipotecario y su posterior agrupación con la finca originaria.

RESUMEN

Se presenta en el Registro escritura de compraventa de una finca en unión de un acta de notoriedad complementaria de título público para la inmatriculación del exceso de cabida por la vía del artículo 298-3, pº primero del RH.

La DG, partiendo del dato de que no se trata aquí de rectificar el registro, sino de añadir superficie, reitera su doctrina de que ello debe hacerse mediante la correspondiente inmatriculación de la superficie adicional, que debe describirse con todas las circunstancias del artículo 51 del RH, es decir, perfectamente deslindada, y que deberá ser posteriormente agrupada con la finca ya registrada para formar una única finca cuya superficie y linderos ya coincidirán con los de la certificación catastral.

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, a inscribir un exceso de cabida.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Valentín Barriga Rincón, a practicar un exceso de cabida.

Hechos

I

En escritura de 24 de octubre de 2003 autorizada por el Notario recurrente, se agruparon dos fincas declarándose exceso de cabida en la resultante. El Registrador suspendió la inscripción por no estar suficientemente acreditado el exceso de cabida y tener dudas fundadas sobre la identidad de la finca. El Notario interpuso recurso que fue desestimado por la Dirección General.

El 27 de enero de 2004, el Notario tramitó Acta de presencia y notoriedad para hacer constar la mayor cabida de la finca inscrita, cuya inscripción fue suspendida por dudas razonables del Registrador a que lo que realmente se estuviese haciendo era inmatricular una finca colindante.

El 11 de agosto de 2004 tramitó acta de notoriedad complementaria de un título público para la inmatriculación del exceso de cabida terminando con diligencia de la declaración de notoriedad.

II

Presentada en el citado Registro escritura de compraventa como título público adquisitivo acompañada del acta de notoriedad complementaria para la inmatriculación del exceso de cabida, fue objeto de la siguiente calificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en conocimiento que la escritura otorgada el 11 de agosto de 2004, ante el Notario, Don José Ordóñez Cuadros, n.º de protocolo 2004/1692 que complementa la otorgada por el mismo Notario, con el número 3.182/2003 de protocolo, presentadas ambas en este Registro, han sido objeto de la siguiente calificación negativa: El registrador que suscribe de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, califica el documento autorizado por el Notario Don José Ordóñez Cuadros, número 3.182/2003 en unión del Acta de Notoriedad Complementaria a título Público de adquisición para la inmatriculación de exceso de cabida número 1.692/2004 del protocolo del mismo Notario que fue presentada bajo el asiento 2.142 del Diario 44, conforme a los siguientes hechos: I.-La escritura de compraventa ahora complementada por el Acta de Notoriedad presentada el 24 de octubre de 2003 en este Registro causando el Asiento 215 de Diario 42 y calificada con la nota que consta al pié de la misma que es lo que ahora interesa decía «Suspendiéndose la inscripción del exceso por falta de previa inscripción del mismo, habiéndose presentado recurso contra la calificación del título previo que ha causado el asiento 1.116 del Diario 42». Con posterioridad se presentó Acta de Presencia y notoriedad para hacer constar en el Registro de la Propiedad la mayor cabida de finca inscrito -sic-, autorizada por Don José Ordóñez Cuadros, número 156/2004 de su protocolo que causó el asiento 854 del Diario 44, denegándose la inscripción del exceso de cabida por el fundamento de existir «dudas fundadas sobre la realidad de la finca». II.-La finca formada por agrupación de las fincas registrales de Humanes: 725 con una cabida de 2 hectáreas 70 áreas 7 metros y 97 decímetros y 13 centímetros según la inscripción 3.ª, practicada el año 1898, y 2 hectáreas 70 áreas y 7 centiáreas según la inscripción 4.ª de 1908, sin que en las posteriores exista alteración alguna; y registral 920 con una cabida de 2 hectáreas 34 áreas y 85 centiáreas según la inscripción 5.ª, practicada el año 1908, sin que en las posteriores exista alteración alguna; fue inscrita al tomo 1589, libro 266 de Humanes, finca n.º 15.805, con una cabida de (50.492 m2) cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, suspendiéndose la inscripción de un exceso de nueve mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Por el...

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